Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima
Disposición adicional décima. Disponibilidad de soluciones tecnológicas seguras.
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica podrá definir condiciones de seguridad que las soluciones tecnológicas deban cumplir para asegurar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en las normas procesales.
Norma publicada: 7 de enero de 2000